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Interruptor de Control de Potencia (ICP)

 

 

El Interruptor de Control de Potencia (ICP) es un elemento de control para suministros con potencia contratada menor o igual a 15 kW. Este aparato actúa desconectando la instalación cuando el total de la potencia demandada por los aparatos que se encuentran funcionando simultáneamente sobrepasa la potencia contratada.

Según la normativa vigente (artículo 10 del R.D. 1454/2005) [PDF] es obligatoria la instalación de un ICP en instalaciones con potencia contratada menor o igual a 15 kW. En caso de no disponer de ICP, se aplicarán una serie de penalizaciones sobre su factura de electricidad (Disposición adicional primera de la Orden ITC /1857/2008)  [PDF]

Si desea más información, consulta el apartado Interruptor de Control de Potencia (ICP).

Si la potencia contratada en su empresa o negocio es menor o igual a 15 kW (puede consultarlo en su factura eléctrica), asegúrese de que tenga ICP. Si no tiene ICP, compruebe que dispone de una caja normalizada para poder colocarlo. En caso contrario, un instalador autorizado deberá instalar esta caja.

 

Si usted ha recibido una carta de su compañía distribuidora solicitándole la instalación de la caja ICP en Madrid, no dude y solicítenos que un instalador autorizado de Madrid la facilite presupuesto.

 

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Preguntas Frecuentes sobre el Interruptor de Control de

Potencia (ICP)

 
  • INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (ICP): Normalmente se sitúa junto al Cuadro General de Mando y Protección, e inmediatamente antes de él. Este interruptor desconecta toda la instalación cuando la suma de las potencias demandadas por los aparatos que se encuentran funcionando a la vez sobrepasa la potencia contratada. Si esto se produce de forma frecuente indica que la potencia contratada es insuficiente.
  • INTERRUPTOR GENERAL AUTOMÁTICO (IGA): Es el encargado de proteger de sobrecargas y cortocircuitos la instalación completa de la vivienda. Este elemento es de reciente incorporación en el Cuadro General de Mando y Protección, por lo que es habitual que muchos cuadros no lo tengan instalado.
  • INTERRUPTOR DIFERENCIAL (ID): Sirve para desconectar la instalación eléctrica de forma rápida cuando existe una fuga a tierra, protegiendo a las personas contra los contactos a las descargas eléctricas.
  • PEQUEÑOS INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS (PIAs): Protegen de los incidentes producidos por los cortocircuitos y sobrecargas en cada uno de los circuitos interiores (iluminación, calefacción, electrodomésticos, etc.). El número de estos PIAs será igual al número de circuitos que haya dentro de la vivienda.

Para instalar el ICP es necesario disponer de una caja normalizada donde colocarlo. El tamaño aproximado de la caja es 15 x 20 x 9 cm.

 

2. ¿Por qué se debe instalar el ICP?

El Real Decreto 1454/2005, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, y la Orden ITC 1857/2008, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, establecen que las instalaciones eléctricas deberán contar obligatoriamente con dispositivos de control de la potencia demandada.

Este control de la potencia, para el caso de suministros domésticos con potencia contratada menor o igual a 15 kW, se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) adecuado a la potencia contratada.

 

3. ¿Qué sucede si no se instala el ICP?

De acuerdo a la disposición Adicional I de la citada Orden ITC/1857/2008, la facturación de tu potencia contratada se verá incrementada con un recargo, aplicándose una potencia a facturar de 20 kW para los suministros domésticos con potencia menor o igual a 15 kW.

 

4. ¿Quién puede instalar el ICP?

 

Previo a la instalación del ICP, la instalación eléctrica deberá estar debidamente adaptada, contando con una caja normalizada donde alojar el ICP.

En caso de no disponer de ella, deberá contactar con un instalador autorizado que procederá a su instalación y la dejará preparada para alojar el ICP.

 

Una vez disponga de caja normalizada, puede optar entre:

  • Solicitar su instalación en régimen de alquiler (conforme a los precios vigentes en cada momento) a la compañía distribuidora. Ésta realizará la instalación y el precintado en la misma visita.
  • Adquirir el ICP por su cuenta y que un instalador autorizado lo coloque. Después, deberá poneste en contacto con la empresa distribuidora para que ésta revise y precinte el ICP.

A partir de la fecha en que tenga instalada la caja normalizada y/o quede instalado el ICP, deberá comunicarlo a la empresa distribuidora quien, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda a tu suministro (sin penalización).

 

5. ¿Qué coste tiene la instalación del ICP?

Partiendo de que existe una caja normalizada donde instalar el ICP (en caso contrario, deberá ponerse en contacto con un instalador autorizado para que realice el trabajo), tiene dos opciones:

  • Instalarlo en régimen de alquiler con la distribuidora (precio de alquiler mensual del ICP: desde los 0,03€, dependiendo del tipo de instalación).
  • Instalarlo por su cuenta con un instalador autorizado. Posteriormente la compañía distribuidora tendrá que acudir para precintar el ICP instalado.

En ambos casos la distribuidora le facturará 8,64€ (sin impuestos) en concepto de revisión y precintado del ICP.

 

6. ¿Qué implicaciones puede tener la instalación de lCP?

La instalación del ICP puede implicar que, al no ser suficiente la potencia contratada, la instalación se desconecte al utilizar simultáneamente varios aparatos.

En este caso, tendrá que contratar una potencia superior.

Para contratar una potencia por encima de la máxima admisible por la instalación (que viene definida en el Certificado de Instalación Eléctrica, antiguo Boletín Eléctrico, de cada vivienda), o si la instalación tiene más de 20 años, la empresa distribuidora le pedirá que presente un nuevo Certificado de Instalación.

 

7. ¿Cuál es el coste de los derechos que debe abonar por el aumento de potencia?

Si ampliase la potencia por encima de la contratada, abonará además el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia:

  • Derechos de Extensión: 16,597476 €/kW (sin impuestos).
  • Derechos de Acceso: 18,818644 €/kW (sin impuestos).
  • Derechos de enganche: 8,638732 € por suministro (sin impuestos).

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